El período de prueba es un acuerdo de carácter totalmente voluntario mediante el que empleador y empleado pactan un lapso de tiempo durante el cual cualquiera de ellos puede finalizar la relación laboral sin necesidad de que medie previo aviso ni causa justificada.

Su duración máxima varía en función del tipo de contrato, así como del convenio colectivo aplicable a la relación laboral. Por ello, en primer término deberemos acudir al convenio que nos sea de aplicación para comprobar si modifica las normas generales contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que el convenio no diga nada, con carácter general el período de prueba podrá tener una duración máxima de seis meses para los técnicos titulados, y de dos meses para el resto de trabajadores.

Esta regla general cuenta con tres excepciones:

  • En primer lugar, las empresas de menos de veinticinco trabajadores podrán pactar períodos de prueba de hasta tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • En segundo término, si nos encontramos ante un contrato temporal, cuyo período de vigencia no sea superior a seis meses, el período de prueba máximo será de un mes.
  • Por último, en el supuesto de los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores podrá pactarse un período de prueba de hasta un año.

Como hemos apuntado, durante el período de prueba cualquiera de las partes puede finalizar el contrato sin preaviso ni causa justificada. Ello implica que los despidos durante el período de prueba no darán lugar a derechos indemnizatorios para el trabajador, ni siquiera aunque se produjesen mientras éste estaba de baja. El período de prueba, dada su definición y regulación, veta la opción del despido improcedente.

Distinto sería que nos encontrásemos ante un período de prueba que excediese los máximos legales o contemplados en convenio.

En este supuesto, sólo tendría validez y plena aplicación el tiempo de período de prueba pactado dentro de los máximos legales. Así, si se hubiese pactado un período de prueba superior, y se produjese un despido sin causa justificada fuera del período máximo legal, sí podríamos encontrarnos ante un despido nulo o improcedente.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones inherentes al puesto para el que ha sido contratado, con la única excepción de las particularidades relativas a la extinción del contrato.

Una vez finalizado el período de prueba, si el trabajador continúa formando parte de la plantilla de la empresa, dicho período computará asimismo a efectos de antigüedad.

Por último, cabe destacar que no será posible pactar período de prueba con un trabajador que ya haya desempeñado con anterioridad en la empresa las mismas funciones para las que se le va a contratar nuevamente, fuese cual fuese la modalidad de contratación anterior, y la que se va a llevar a cabo nuevamente.

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