Es cada vez más frecuente que tanto grandes como pequeñas empresas instalen sistemas de seguridad que incorporen cámaras de videovigilancia.

En este sentido, puede surgir la duda, tanto al propio empresario como a los trabajadores, de si es posible utilizar con fines disciplinarios las grabaciones captadas mediante las cámaras, aunque la finalidad principal fuese la de reforzar la seguridad del negocio.

Estas dudas venían resolviéndose por Juzgados y Tribunales en el sentido de considerar nulas, a efectos probatorios, las grabaciones obtenidas de manera encubierta y sin informar al trabajador, apoyando sus razonamientos jurídicos fundamentalmente en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Distinto sería que las grabaciones fuesen tomadas en vestuarios o aseos, pues en estos supuestos se vulneraría el derecho a la intimidad de los trabajadores, no estando permitida en estos lugares la instalación de estos dispositivos.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia del año 2000, amplió la protección del derecho a la intimidad de los trabajadores a las zonas de esparcimiento y descanso, donde no ejercen sus funciones, y pueden ser por tanto considerados como parte del ámbito de la esfera privada del trabajador dentro de la empresa. Así, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, la instalación de cámaras de vigilancia con fines disciplinarios en las zonas de descanso sería igualmente lesiva de los derechos del trabajador.

La nueva normativa europea sobre protección de datos, en vigor desde el mes de mayo de 2018, transpuesta a la legislación española mediante la nueva LO de Protección de Datos Personales, con entrada en vigor el 7 de diciembre de 2018, refuerza los derechos de los trabajadores frente a la videovigilancia en los centros de trabajo.

Así, el artículo 89 de la nueva Ley establece como requisito para que los empleadores puedan tratar las imágenes captadas con fines disciplinarios y de control de los trabajadores, la información a todos los trabajadores y  representantes sindicales con carácter previo, de manera clara y concisa, de la aplicación de la medida.

Es decir, en el supuesto de que en una empresa se instale un nuevo sistema de videovigilancia que vaya a tener, entre otras, la finalidad de control de los trabajadores, el empresario deberá remitir un escrito a todos sus trabajadores informando de esta medida, a fin de poder utilizar, en su caso, las grabaciones obtenidas como prueba en un procedimiento judicial.

Ocurriría lo mismo en el supuesto de sistemas ya existentes, con finalidades exclusivas de seguridad, que vayan a comenzar a utilizarse asimismo para control de los trabajadores.

En el caso de los trabajadores que se incorporen a una empresa que ya cuente con esta medida, deberían ser informados por medio del contrato de trabajo.

En definitiva, un despido disciplinario no podrá sustentarse sobre unas grabaciones obtenidas sin haber informado previamente al trabajador tanto de la existencia de las cámaras de vigilancia, como de los fines a que se dedicarán las grabaciones.

La nueva normativa recoge del mismo modo la prohibición expresa de grabación de los trabajadores en lugares destinados al descanso, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

Todo ello, con la salvedad de que las imágenes captadas por las cámaras muestren la comisión de un acto ilícito por alguno de los trabajadores, en cuyo caso se entenderá cumplido el deber de información por la simple colocación de un cartel informativo en lugar visible junto al dispositivo, donde se contemple el tratamiento, la identidad del responsable, y la posibilidad de ejercer los derechos en esta materia.

En cualquier otro supuesto, la notificación de tratamiento que consistiese única y exclusivamente en la colocación de este cartel sería insuficiente para el tratamiento con fines disciplinarios y de control.

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