La respuesta legal a esta pregunta seguramente no satisfará a ningún fotógrafo, puesto que en principio, y de manera general, es un no.

Dejando al margen otras cuestiones, como pueden ser la de que en la fotografía aparezcan además menores de edad u obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual, que trataremos en otros post más adelante, debemos tener presente que la fotografía de terceros en lugares públicos puede hacer que entren en confrontación los derechos fundamentales de libertad de expresión e información del fotógrafo con el derecho a la intimidad y a la propia imagen de quien es fotografiado.

De este modo, la Ley trata de hacer una ponderación de los derechos enfrentados, haciendo prevalecer el que en cada momento resulta más imprescindible preservar.

El derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen se regula de manera expresa en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que prohíbe, salvo autorización previa de la persona fotografiada, la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.

Es decir, de manera general queda prohibida la mera captación de la imagen de terceros en cualquier lugar, aunque no publiquemos la fotografía por ningún medio ni hagamos un uso comercial de la misma.

Huelga decir que la publicación o el uso comercial no sólo constituirían igualmente una infracción de los derechos del tercero, sino que además traerían consecuencias mayores que las derivadas de la mera captación.

La Ley contempla, sin embargo, tres excepciones a esta norma general:

  •        Que exista autorización legal o por parte de la autoridad competente, o predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
  •       Que se trate de personas que ejerzan cargos públicos o profesiones de notoriedad (es decir, famosos) y su imagen se capte durante un acto público o en lugares públicos.
  •        Que se trate de la información sobre un suceso público, siempre que la imagen de la persona sea meramente accesoria.

Como vemos, como norma general, salvo que se trate de personajes públicos o apariciones incidentales de terceros cuando estamos informando sobre un suceso público, la autorización de la persona fotografiada será necesaria en todo caso.

Así, una persona perfectamente reconocible que aparezca en una fotografía que hayamos tomado sin su consentimiento podría solicitarnos, por una parte, que la elimináramos de todos nuestros dispositivos, e incluso emprender acciones legales contra nosotros encaminadas al resarcimiento de la intromisión ilegítima.

La Ley presume la existencia de un perjuicio siempre que esta intromisión ilegítima se acredite, determinando que el daño moral sufrido por el tercero se determinará de acuerdo con las circunstancias concretas y la gravedad de la lesión. Circunstancias que serán valoradas por el Juez competente en cada caso concreto, atendiendo a circunstancias tales como la difusión, repercusión o incidencia que haya tenido la publicación de la fotografía.

En consecuencia, nuestra recomendación es que, si al tomar una fotografía cualquiera de las personas que pueden identificarse en ella os solicitan que la eliminéis, lo hagáis en ese mismo momento para evitar problemas futuros, especialmente si tenéis intención de publicarla en vuestro blog o redes sociales, aunque no vayáis a hacer un uso comercial de la misma.

Si tienes alguna cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para concertar una consulta; o, si lo prefieres, puedes contratar ahora nuestros servicios. Estaremos encantados de ayudarte.

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