Con la llegada del mes de abril, arranca, como cada año, la campaña de la declaración de la renta del año anterior.

Lo primero y fundamental que debemos tener claro son los plazos de presentación, que este año serán los siguientes:

  • 2 de abril: Apertura del plazo de presentación online.
  • 9 de mayo: Inicio del plazo para solicitar cita previa para la presentación presencial.
  • 14 de mayo: Apertura del plazo de presentación presencial.
  • 26 de junio: Final del plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
  • 28 de junio: Final del plazo para solicitar cita previa para la presentación presencial.
  • 1 de julio: Fin de Campaña Renta 2018.
  • 5 de noviembre: Final del plazo para ingresar la segunda cuota en caso de fraccionamiento del importe positivo.

Por otra parte, la legislación tributaria sufrió una serie de modificaciones a lo largo de 2018 que afectarán a las declaraciones a presentar en la presente campaña.

Las principales novedades introducidas son las siguientes:

  • Reducción por rendimientos de trabajo: Con efectos a partir del 5 de julio de 2018, se introdujo una reducción de la cuota para los contribuyentes que cuenten con rentas inferiores a 16.825 euros. Dicha reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresaron 13.115 euros o menos, y una cuantía proporcional para quienes ingresaron entre 13.115 y 16.825 euros. No obstante, al tener efectos sólo desde el 5 de julio, la cuota se reducirá de acuerdo con la aplicación de una fórmula aritmética.

 

  • Deducción por inversión en empresas de nueva creación: Los contribuyentes inversores en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes invertidos, en lugar del 20% que venía aplicándose con anterioridad, con una base máxima de deducción de 60.000 euros (en lugar de 50.000 euros).

 

  • Deducción por maternidad: Se incrementa en 1.000 euros (adicionales a los 1.200 euros anteriormente en vigor) la deducción por maternidad cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia de hijos menores de tres años en guardería o centros de educación infantil autorizados.

 

  • Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se aumenta la cuantía de la deducción en 600 euros adicionales por hijo, a partir del cuarto. No obstante, dado que la entrada en vigor de la medida se produjo el 5 de julio, el incremento máximo de la deducción será de 250 euros.

 

  • Obligación de declarar: Aumento del umbral de declaración para los contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo procedan de dos pagadores. Estos contribuyentes no estarán obligados a presentar declaración si perciben unos rendimientos inferiores a 14.000 euros, en lugar de los 12.000 euros previamente en vigor. No obstante, habiendo entrado en vigor la norma el 5 de julio, el límite para la presente declaración será de 12.643 euros, en lugar de 14.000. Sin embargo, si el resultado de la declaración fuese a devolver, deberán presentar la misma para optar a dicha devolución. El umbral de retribuciones de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

 

  • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas: en el ejercicio 2018, estarán exentos los premios de cuantía igual o inferior a 10.000 euros; la cuantía para el ejercicio 2019 será de 20.000 euros; y para el 2020 y posteriores, 40.000 euros.

 

  • Prestación por maternidad: Los importes percibidos en 2018 en concepto de prestación de maternidad o paternidad están exentos de tributación en IRPF.

 

  • Becas: Se incrementa la cuantía exenta de tributación de las cantidades procedentes de becas públicas y entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios. Quedará exenta, de manera general, la cantidad de 6.000 euros anuales (en lugar de los 3.000 euros que se eximían anteriormente); hasta 18.000 euros al año en caso de que la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para el curso de estudios reglados; o hasta 21.000 euros si se trata de estudios en el extranjero.

Aunque no nos encontremos en ninguno de los supuestos que han sido objeto de modificación en 2018, siempre es conveniente revisar y contrastar los datos que la Agencia Tributaria incluye en nuestro borrador, a fin de comprobar que el mismo no contiene errores y que los datos transpuestos se corresponden con los ingresos obtenidos, las retenciones practicadas y las deducciones a que tenemos derecho.

Es especialmente recomendable realizar revisiones en caso de que nuestra unidad familiar o nuestro patrimonio hayan sufrido alteraciones, tales como la adquisición o venta de inmuebles, el nacimiento de hijos o el fallecimiento del cónyuge.

Si tienes alguna cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para concertar una consulta; o, si lo prefieres, puedes contratar ahora nuestros servicios. Estaremos encantados de ayudarte.

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