Una preocupación frecuente y lógica que suelen tener los padres es quién se hará cargo de sus hijos en caso de que ellos falten o queden incapacitados para su cuidado.

El Código civil recoge la figura de la tutela, entre otras cuestiones, precisamente para hacer frente a este tipo de situaciones.

Si los progenitores no se han pronunciado al respecto, será el Juez el encargado de nombrar un tutor legal. En principio el Código civil recoge un orden de preeminencia entre los posibles tutores; sin embargo, el Juez puede alterar este orden, o incluso nombrar a una persona distinta, en caso de que lo considere más beneficioso para los menores.

Los progenitores pueden nombrar un tutor legal para sus hijos por medio de una escritura pública específica, o bien por medio de un apartado en la escritura mediante la que hagan testamento.

El tutor legal se encargará del cuidado de los menores y de la administración de todos sus bienes. Si bien esta administración está limitada, pues el tutor debe rendir cuentas de ella, y no podrá realizar actos de disposición del patrimonio de los menores sin autorización judicial.

Es posible asimismo que los progenitores designen a una persona que se haga cargo del cuidado de sus hijos y a otra persona que se encargue de la administración del patrimonio.

Es importante señalar que la figura del tutor sólo entrará en funcionamiento cuando ambos progenitores hayan fallecido o se encuentren incapacitados para el ejercicio de la patria potestad.

Por tanto, el que los progenitores se encuentren divorciados o separados no conlleva que, de faltar el progenitor custodio, los hijos pasen al cuidado del tutor. Mientras uno de los progenitores continúe capacitado para el ejercicio de la patria potestad, será éste el encargado del cuidado y administración de bienes del menor.

Sí es posible, y de hecho muy frecuente en caso de parejas separadas o divorciadas, que el progenitor, por medio de testamento, nombre a una persona que administre los bienes que deja en herencia a su hijo menor, para evitar que sea su ex pareja quien lleve a cabo esta tarea.

Así, aunque no es posible nombrar un tutor estando capacitado el otro progenitor para el cuidado de los hijos, sí es posible excluir expresamente su facultad de administración de los bienes que el progenitor fallecido deja en herencia a sus hijos.

En el supuesto de que cada progenitor haya nombrado un tutor distinto, y ambos hubiesen fallecido o se encontrasen incapacitados para ejercer la patria potestad, correspondería al Juez decidir quién deberá hacerse cargo de la tutela de los menores.

En definitiva, el Juez siempre tendrá la última palabra en relación con el nombramiento del tutor, tomando siempre en consideración el beneficio de los menores.

Por último, es preciso tener en cuenta que el tutor designado debe aceptar la tutelade los menores, por lo que es más que conveniente haber consultado con la persona escogida antes de proceder a formalizar la escritura pública.

Si tienes alguna cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para concertar una consulta; o, si lo prefieres, puedes contratar ahora nuestros servicios. Estaremos encantados de ayudarte.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies