Es evidente que si nos pillan conduciendo con exceso de velocidad, esto traerá aparejada una sanción.

Sin embargo, el importe y las demás consecuencias de este exceso de velocidad variarán en función de en cuántos kilómetros por hora hayamos superado el límite permitido.

Las sanciones administrativas por exceso de velocidad se clasifican en graves y muy graves. Teniendo estas últimas como consecuencia la pérdida de todos los puntos y, por consiguiente, la retirada del permiso de conducción.

Como decimos, la gravedad de la sanción depende de los kilómetros por hora en que nos hayamos excedido. De este modo, las sanciones son las siguientes:

  • Vías limitadas a 30 km/h:
    o Por circular entre 31 y 50 km/h: 100€, sin pérdida de puntos.
    o Por circular entre 51 y 60 km/h: 300€ y pérdida de 2 puntos.
    o Por circular entre 61 y 70 km/h: 400€ y pérdida de 4 puntos.
    o Por circular entre 71 y 80 km/h: 500€ y pérdida de 6 puntos.
    o Por circular entre 81 y 90 km/h: 600€ y pérdida de 6 puntos.
  • Vías limitadas a 40 km/h:
    o Por circular entre 41 y 60 km/h: 100€, sin pérdida de puntos.
    o Por circular entre 61 y 70 km/h: 300€ y pérdida de 2 puntos.
    o Por circular entre 71 y 80 km/h: 400€ y pérdida de 4 puntos.
    o Por circular entre 81 y 90 km/h: 500€ y pérdida de 6 puntos.
    o Por circular entre 91 y 100 km/h: 600€ y pérdida de 6 puntos.
  • Vías limitadas a 50 km/h:
    o Por circular entre 51 y 70 km/h: 100€, sin pérdida de puntos.
    o Por circular entre 71 y 80 km/h: 300€ y pérdida de 2 puntos.
    o Por circular entre 81 y 90 km/h: 400€ y pérdida de 4 puntos.
    o Por circular entre 91 y 100 km/h: 500€ y pérdida de 6 puntos.
    o Por circular entre 101 y 110 km/h: 600€ y pérdida de 6 puntos.
    • Vías limitadas a 60 km/h:
    o Por circular entre 61 y 90 km/h: 100€, sin pérdida de puntos.
    o Por circular entre 91 y 110 km/h: 300€ y pérdida de 2 puntos.
    o Por circular entre 111 y 120 km/h: 400€ y pérdida de 4 puntos.
    o Por circular entre 121 y 130 km/h: 500€ y pérdida de 6 puntos.
    o Por circular entre 131 y 140 km/h: 600€ y pérdida de 6 puntos.
  • Vías limitadas a 70 km/h:
    o Por circular entre 71 y 100 km/h: 100€, sin pérdida de puntos.
    o Por circular entre 101 y 120 km/h: 300€ y pérdida de 2 puntos.
    o Por circular entre 121 y 130 km/h: 400€ y pérdida de 4 puntos.
    o Por circular entre 131 y 140 km/h: 500€ y pérdida de 6 puntos.
    o Por circular entre 141 y 150 km/h: 600€ y pérdida de 6 puntos.
  • Vías limitadas a 80 km/h:
    o Por circular entre 81 y 110 km/h: 100€, sin pérdida de puntos.
    o Por circular entre 111 y 130 km/h: 300€ y pérdida de 2 puntos.
    o Por circular entre 131 y 140 km/h: 400€ y pérdida de 4 puntos.
    o Por circular entre 141 y 150 km/h: 500€ y pérdida de 6 puntos.
    o Por circular entre 151 y 160 km/h: 600€ y pérdida de 6 puntos.
  • Vías limitadas a 90 km/h:
    o Por circular entre 91 y 120 km/h: 100€, sin pérdida de puntos.
    o Por circular entre 121 y 140 km/h: 300€ y pérdida de 2 puntos.
    o Por circular entre 141 y 150 km/h: 400€ y pérdida de 4 puntos.
    o Por circular entre 151 y 160 km/h: 500€ y pérdida de 6 puntos.
    o Por circular entre 161 y 170 km/h: 600€ y pérdida de 6 puntos.
  • Vías limitadas a 100 km/h:
    o Por circular entre 101 y 130 km/h: 100€, sin pérdida de puntos.
    o Por circular entre 131 y 150 km/h: 300€ y pérdida de 2 puntos.
    o Por circular entre 151 y 160 km/h: 400€ y pérdida de 4 puntos.
    o Por circular entre 161 y 170 km/h: 500€ y pérdida de 6 puntos.
    o Por circular entre 171 y 180 km/h: 600€ y pérdida de 6 puntos.
  • Vías limitadas a 110 km/h:
    o Por circular entre 111 y 140 km/h: 100€, sin pérdida de puntos.
    o Por circular entre 141 y 160 km/h: 300€ y pérdida de 2 puntos.
    o Por circular entre 161 y 170 km/h: 400€ y pérdida de 4 puntos.
    o Por circular entre 171 y 180 km/h: 500€ y pérdida de 6 puntos.
    o Por circular entre 181 y 190 km/h: 600€ y pérdida de 6 puntos.
  • Vías limitadas a 120 km/h:
    o Por circular entre 121 y 150 km/h: 100€, sin pérdida de puntos.
    o Por circular entre 151 y 170 km/h: 300€ y pérdida de 2 puntos.
    o Por circular entre 171 y 180 km/h: 400€ y pérdida de 4 puntos.
    o Por circular entre 181 y 190 km/h: 500€ y pérdida de 6 puntos.
    o Por circular entre 191 y 200 km/h: 600€ y pérdida de 6 puntos.

Circular a una velocidad superior a 60 km/h en vías urbanas, u 80 km/h en vías interurbanas pasará a ser una acción constitutiva de delito.

Estas tablas son orientativas, puesto que, llegado el caso, habrá que tener en cuenta asimismo el margen de error de los radares, que de acuerdo con la normativa vigente es:

  • Para los radares fijos: 5 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, y el 5% en velocidades que sobrepasen ésta.
  • Para los radares móviles: 7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, y el 7% en velocidades que sobrepasen ésta.

Por último, como norma general, existe la posibilidad de pagar la sanción económica con un 50% de descuento dentro de los veinte días naturales siguientes a aquél en que se recibió la notificación. Pero es importante recordar que, de optar por esto, estaremos renunciando a la posibilidad de efectuar alegaciones en cuanto a la procedencia de la sanción.

Si tienes alguna cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para concertar una consulta; o, si lo prefieres, puedes contratar ahora nuestros servicios. Estaremos encantados de ayudarte.

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