Es bastante frecuente, especialmente en el sector de la propiedad intelectual, pero también en otros sectores, que la persona para la que hemos trabajado nos solicite que le emitamos una factura para pagarnos por nuestros servicios, o incluso para liquidar las cantidades relativas a los derechos de autor o derechos de imagen cedidos.

La emisión de una factura implica que la declaración fiscal de los ingresos que hemos percibido o vamos a percibir correrá de nuestra cuenta, puesto que, al no existir, al menos en teoría, relación laboral entre nosotros y la persona para la que hemos prestado el servicio, ésta no nos habrá dado de alta en la Seguridad Social ni habrá cumplido con las obligaciones de notificación pertinentes en materia de salarios.

Es por esto por lo que nacerán una serie de obligaciones que el emisor de la factura deberá cumplir de manera previa, y que variarán en función de la frecuencia con que realice este tipo de trabajos freelance.

En los últimos años se ha extendido la información, no enteramente correcta, de que si las ganancias que se obtienen por los trabajos por cuenta propia no superan el salario mínimo interprofesional, no será necesario darse de alta como autónomo.

Como decimos, esta información no es del todo correcta, ya que debe completarse con matizaciones de gran importancia.

En primer lugar, como explicábamos en este post, para comenzar a trabajar por cuenta propia es necesario darse de alta tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social.

El alta en la Agencia Tributaria deberá realizarse en todo caso antes de emitir la primera factura, desde el primer euro, e independientemente de que los ingresos que vayamos a percibir sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Emitir una factura sin estar debidamente dado de alta como empresario, profesional o retenedor constituye un delito fiscal.

Por lo que se refiere al trámite ante la Seguridad Social, una sentencia del Tribunal Supremo del año 2007 estableció que no será necesario que se den de alta quienes, no ejerciendo una actividad por cuenta propia de manera habitual, facturen por debajo del salario mínimo interprofesional.

Por consiguiente, vemos cómo los requisitos para el alta en la Seguridad Social serían dos: habitualidad e ingresos menores al salario mínimo.

Ni que decir tiene que si la actividad se ejerce de manera habitual, poco importa la cuantía de los ingresos, puesto que la obligación de darse de alta en la Seguridad Social habrá nacido desde que comience el ejercicio de la actividad.

No obstante, la Seguridad Social partirá siempre de la premisa de que todo trabajador por cuenta propia debe satisfacer mensualmente sus cuotas, por lo que no darse de alta acarreará siempre el riesgo de recibir una inspección y tener que probar la falta de habitualidad primero, y los ingresos inferiores al salario mínimo después.

Nuestra recomendación es que la facturación vaya siempre precedida de ambas altas, para evitar disgustos con cualquiera de las dos Administraciones y minimizar las posibilidades de sanción.

Por último, queremos apuntar que desde el año 2017 recurrir a las cooperativas de facturación no es una opción segura, pues han sido puestas en entredicho por el Ministerio de Trabajo y la propia Seguridad Social, existiendo todavía un procedimiento sancionador abierto y pendiente de resolución.

Si tienes alguna cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para concertar una consulta; o, si lo prefieres, puedes contratar ahora nuestros servicios. Estaremos encantados de ayudarte.

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