La cita es quizá el límite a los derechos de propiedad intelectual más conocido por el público. Sin embargo, ¿conocemos realmente los requisitos legales para aplicarlo?

La Ley de Propiedad Intelectual regula de forma algo confusa este límite, imponiendo a quienes quieran citar a otro autor en sus obras una serie de requisitos de gran importancia, pues la falta de concurrencia de alguno de ellos traerá como consecuencia la necesidad de contar con la autorización de su autor para insertar la cita.

Podrán insertarse en una obra propia citas de obras ajenas siempre que:

  • Se trate de un fragmento u obra plástica o fotográfica aislada.
  • La obra a citar haya sido divulgada por su autor.
  • Se realice para su análisis, comentario o juicio crítico.
  • Se lleve a cabo con fines docentes o de investigación.
  • Se indique la fuente y el autor de la obra.

Así, el primer requisito, y quizá el más evidente, es que puede hacerse uso tan sólo de un fragmento de la obra ajena. No estaría amparada por este límite la reproducción sustancial de la obra de un tercero sin su consentimiento, salvo que nos encontremos ante una obra plástica o fotográfica. Es lógico que la cita de una obra de este tipo requiera su reproducción íntegra, sin embargo esta inserción en la obra propia de la obra íntegra de un tercero debe estar absolutamente justificada y cumplir con los demás requisitos legales.

En segundo lugar, el autor de la obra debe haberla divulgado, es decir, debe haberla puesto personalmente a disposición del público. Si estamos ante una obra no divulgada, necesitaremos, en todo caso, el consentimiento de su autor para insertar la cita.

El tercer requisito se refiere a la finalidad de la cita. Ésta no puede realizarse sin motivo justificado.

El cuarto requisito, relativo a los fines docentes o de investigación es probablemente el más desconocido. Como regla general, tan sólo quienes persigan este tipo de fines con sus obras podrán citar obras de terceros autores sin su consentimiento.

De este modo, si somos autores de una novela y queremos citar en ella a otro autor, deberemos contar con su consentimiento expreso.

Este requisito es muy controvertido, pues, aunque la normativa europea no lo contempla, la normativa española continúa aplicándolo, habiendo desaprovechado la modificación legal que se realizó en el año 2015 para eliminarlo.

El último requisito es de sobra conocido. Debemos indicar tanto la fuente como el autor de la obra. Esto se suele realizar por medio de notas al pie o en las bibliografías.

Por último, en la reforma de 2015 se añadió una referencia expresa a los autores de blogs y páginas web que quieran citar en sus contenidos. Es necesario que éstos tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, lo cual es una ventaja frente al requisito general, pues la práctica totalidad del contenido online puede encuadrarse en alguna de estas finalidades.

En estos supuestos, la cita puede incluirse en el contenido online sin necesidad de solicitar consentimiento de su autor, si bien éste tendrá derecho a percibir una compensación equitativa por esta inserción por medio de las entidades de gestión de derechos de autor (es decir, SGAE, CEDRO, DAMA…). Por tanto, la inserción sin autorización de una cita de un tercero en nuestro blog puede tener como consecuencia que recibamos una carta de SGAE, o de cualquier otra entidad de gestión, reclamándonos la cantidad que corresponda en concepto de compensación para el autor.

Podemos decir que, en general, cualquier cita que no cumpla con estos requisitos precisará de la autorización de su autor para poder ser insertada. Si queremos insertar, por ejemplo, en las primeras páginas de nuestra novela una breve cita de la obra de otro autor, necesitaremos contar con su consentimiento expreso, o el del titular de derechos de autor, pues los mismos pueden encontrarse cedidos a la editorial o a cualquier otra persona física o jurídica.

No sería éste el supuesto de las citas contenidas en tesis doctorales, trabajos de fin de grado o de fin de master, pues este tipo de obras cumplen con el requisito de los fines de investigación.

En definitiva, si queremos insertar una cita en cualquier obra que no tenga fines docentes o de investigación, ante la duda, lo más conveniente es que solicitemos el consentimiento de su autor.

Si tienes alguna cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para concertar una consulta; o, si lo prefieres, puedes contratar ahora nuestros servicios. Estaremos encantados de ayudarte.

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