Generalmente, en la sentencia o el convenio regulador que regule las medidas paterno filiales tras la separación de la pareja, se incluye un párrafo similar al siguiente:

“Dicha cantidad [la pensión de alimentos] se actualizará anualmente, según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya.”

La actualización anual de la pensión de alimentos es de carácter obligatorio, pudiéndose reclamar por el cónyuge custodio la diferencia entre la cantidad actualizada y la que efectivamente se esté abonando.

En este post señalábamos las actuaciones posibles en caso de que no se esté pagando la pensión de alimentos, o se esté pagando parcialmente.

La pensión de alimentos que se establece en la sentencia o el convenio regulador, por tanto, será de aplicación tan sólo durante un año, debiendo ser actualizada los posteriores.

Una vez transcurrido un año (o llegada la fecha de actualización que, en su caso, establezcan la sentencia o el convenio), será necesario consultar la variación que ha sufrido el IPC durante ese período, aplicándola al importe de la pensión, para obtener la cantidad actualizada.

El INE pone a disposición una calculadora muy útil para la actualización de rentas por períodos anuales, que puede visitarse en este enlace.

En esta calculadora, deberemos introducir la fecha de inicio del pago de pensión, y el año inmediatamente posterior, así como la cuantía de la pensión. Al presionar el botón “calcular” obtendremos la cantidad actualizada que habrá que abonar durante el año siguiente.

Ejemplo:

Si la obligación de pagar una pensión de alimentos de 200 euros comenzó en el mes de septiembre de 2015, a partir de septiembre de 2016 el importe a pagar será de 200,40€, ya que el IPC sufrió una variación al alza del 0,2%.

Si desde el año 2016 hasta la actualidad no se procedió a ninguna actualización, podrán reclamarse las cantidades que se adeudan en este concepto, de manera que habrá que proceder a la actualización año a año de las cantidades correspondientes.

Por tanto, en este ejemplo, será necesario aplicar a los 200,40€ que debían haberse satisfecho durante 2016, el incremento correspondiente al año 2017. Así, a partir de septiembre de 2017 debería haberse comenzado a satisfacer la cantidad de 204,01€, debido al incremento del 1,8% del IPC.

De este modo, en el caso de una pensión de 200€ no actualizada en ningún momento, en febrero de 2018 se habría acumulado una deuda consistente en:

  • 4,80€ para el periodo de septiembre de 2016 a agosto de 2017.
  • 24,06€ para el periodo de septiembre de 2017 a febrero de 2018.

En conclusión, la pensión de alimentos deberá ser actualizada necesariamente de manera anual, pudiéndose reclamar las cantidades que se adeuden como consecuencia de la falta de actualización; y considerando que la base de actualización del primer año será la cantidad que se estableció mediante sentencia o convenio; y la de los años sucesivos, la cantidad actualizada del año inmediatamente anterior, aun en el supuesto de que esta cantidad no se esté abonando.

Por tanto, si se decidiese, transcurridos dos años desde el inicio de la obligación, proceder a la primera actualización, deberá primero obtenerse la cantidad relativa a la anualidad no actualizada, y sobre esa base, obtener la cantidad actual.

Si tienes alguna cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para concertar una consulta; o, si lo prefieres, puedes contratar ahora nuestros servicios. Estaremos encantados de ayudarte.

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