Equivocarse es de humanos, y por más que revisemos la declaración antes de presentarla puede ocurrir que cometamos un error, o incluso que nos olvidemos de añadir algunos datos.

Los pasos a seguir para subsanar el error y las consecuencias que pueda tener el mismo varían en función de las circunstancias de cada caso.

Lo primero a tener en cuenta es el momento en que nos hemos percatado del error.

Si se trata de un error en perjuicio de la Agencia Tributaria (por ejemplo que hayamos ingresado menos de lo que correspondía, o que nos hayan devuelto más de lo procedente) y lo subsanamos antes de que termine el plazo de presentación de la declaración, no se aplicará ningún tipo de recargo o penalización al contribuyente.

Si este error perjudicial para la Agencia Tributaria se subsana una vez finalizado el plazo de presentación, pero antes de que transcurran tres meses desde la presentación de la declaración incorrecta, la Administración cobrará un recargo al contribuyente del 5%.

Si el error se subsana transcurridos más de tres meses, pero menos de seis, el recargo será del 10%.

Si es subsanado transcurridos más de seis meses, pero menos de doce, se aplicará un recargo del 15%.

Por último, si presentamos la rectificación una vez transcurrido un año, el recargo será del 20%.

En todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración, la deuda que hemos adquirido con la Agencia Tributaria comenzará a devengar intereses de demora, que deberán satisfacerse además del recargo que corresponda aplicar.

Esto será así siempre que el error en la declaración sea subsanado por el contribuyente antes de que la Agencia Tributaria inicie un expediente de liquidación por percatarse de oficio del mismo.

En caso de que la subsanación tenga lugar a consecuencia de la apertura de expediente por la Agencia Tributaria, además de los intereses de demora aplicables, corresponderá imponer una sanción cuyo importe oscilará entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada o percibida erróneamente, en función de la gravedad del error.

Por el contrario, si el error cometido es beneficioso para la Agencia Tributaria, por haber ingresado más de lo debido o haber percibido una devolución inferior a la correspondiente, el plazo de subsanación será de cuatro años, a contar desde la fecha de presentación de la declaración. La subsanación de este error dentro del plazo referido no conllevará la aplicación de ningún recargo, así como tampoco devengará intereses ni a favor ni en contra del contribuyente.

Una vez transcurrido el plazo de cuatro años sin haber subsanado el error, el contribuyente ya no podrá rectificar la declaración ni solicitar la devolución de los importes indebidamente ingresados o que restasen por ingresarle.

Por lo que se refiere al modo de efectuar la subsanación, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un sistema fácil y accesible de modificación de declaraciones presentadas.

Así, en la sección “Renta 2018”, bajo el epígrafe “más trámites”, encontraremos un enlace titulado “modifique su declaración ya presentada”, que nos conducirá a la ventana de identificación y nos dará acceso a nuestro expediente de declaración de la renta.

Entre los servicios disponibles dentro del expediente encontraremos el de “modificación de declaración”.

Una vez dentro de la declaración, nos encontraremos ante las casillas 107 y 127, debiendo clicar una u otra en función de que el error haya sido perjudicial o beneficioso para nosotros.

Si ha resultado perjudicial, teniendo derecho a una devolución mayor, deberemos presentar rectificación de autoliquidación, clicando en la casilla 127.

Si el error es perjudicial para la Administración, deberemos presentar liquidación complementaria clicando en la casilla 107.

Si tienes alguna cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para concertar una consulta; o, si lo prefieres, puedes contratar ahora nuestros servicios. Estaremos encantados de ayudarte.

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