Un elemento muy importante a tener en cuenta a la hora de iniciar la explotación de una obra intelectual, pero a menudo olvidado, es el de los impuestos que tendrán que pagarse como consecuencia de dicha explotación.

Los impuestos a tener en cuenta para la declaración tributaria de los ingresos obtenidos por los autores son dos: IRPF e IVA.

En cuanto al IVA, en principio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley que lo desarrolla, la explotación de los derechos de autor estaría sujeta al impuesto. Sin embargo, se establece que estarán exentos los ingresos obtenidos por los autores, personas físicas, en concepto de cesión de sus derechos de autor.

En el resto de supuestos sí se devengará el impuesto y será obligatorio su pago.

Por lo que se refiere al IRPF, la tributación será más compleja, puesto que, dependiendo de los casos, nos encontraremos con que los ingresos serán considerados rendimientos de trabajo, de actividades económicas o de capital mobiliario.

La correcta calificación de los ingresos a efectos de IRPF es muy importante, pues condicionará, entre otras cuestiones, las deducciones y reducciones aplicables.

Por otra parte, en el supuesto de cesiones de derechos a título gratuito, la operación no estará sujeta a IRPF, puesto que no ha habido obtención de renta.

Esta gratuidad tendrá que estar correctamente documentada para evitar posibles problemas con la Administración tributaria.

Cuando el autor de una obra ceda sus derechos a algún tercero para que sea éste el encargado de llevar a cabo la explotación, los rendimientos obtenidos por esta cesión serán considerados rendimientos de trabajo, y tendrán un tratamiento fiscal similar al del salario obtenido mediante la nómina.

Si el autor explota la obra por sí mismo, los ingresos que obtenga serán considerados rendimientos de actividades económicas. En este caso el tratamiento fiscal se asemejará al de los trabajadores autónomos, y deberá emitir la correspondiente factura.

En este supuesto, para poder emitir las facturas será necesario que se haya presentado la declaración censal en la Agencia Tributaria, aun en el supuesto de que no se cumplan los requisitos para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Por último, serán considerados rendimientos de capital mobiliario los ingresos percibidos por los herederos legales del autor fallecido.

En cuanto a la retención en concepto de IRPF que se efectuará, será del 15%. Si bien hay que tener en cuenta que el porcentaje de las retenciones ha sufrido diversas variaciones en los últimos años, por lo que será necesario cerciorarse del tipo aplicable en cada momento.

Si tienes alguna cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para concertar una consulta; o, si lo prefieres, puedes contratar ahora nuestros servicios. Estaremos encantados de ayudarte.

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