Aunque para la mayoría de los procedimientos judiciales es necesario contar con la asistencia de ambos profesionales, hay determinados casos en los que, bien no es necesario contratar a ninguno de ellos, bien sólo es obligatorio contar con abogado.

Se trata de cuestiones aparentemente sencillas en las que la Ley entiende que la persona afectada puede defender por sí misma sus intereses.

Los supuestos en que es necesario contar con asistencia letrada son distintos en función de la jurisdicción en la que nos encontremos.

Así, en el proceso civil no será necesario contar con abogado y procurador:

  • En los juicios verbales con una cuantía inferior a 2.000€.
  • En la petición inicial de los procesos monitorios, independientemente de la cuantía.
  • En la solicitud de adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio.
  • En los escritos de personación.
  • En la solicitud urgente de suspensión de vistas y actuaciones.

Es importante señalar que cuando la vía del juicio verbal no venga determinada por la cuantía, sino por la materia del asunto, será necesario contar con abogado y procurador independientemente de la cuantía del procedimiento.

Por otra parte, para la oposición del demandado en juicio monitorio será necesario contar con abogado y procurador si la cuantía es superior a 2.000€.

En caso de que, aun no siendo preceptivo, una de las partes decida acudir asistida de ambos profesionales, o sólo de abogado, será necesario que lo anuncie en su escrito con el fin de que la otra parte tenga ocasión de contar asimismo con esta asistencia e intervenir en el procedimiento en una posición de igualdad.

En el proceso penal la asistencia de abogado es uno de los derechos del detenido, de manera que, en el momento de su detención, podrá designar por sí mismo un letrado, o bien solicitar que se le designe de oficio.

Será necesario, por tanto, contar sólo con abogado en las primeras fases del proceso, siendo obligatorio contar asimismo con procurador sólo una vez se acuerde la apertura del juicio oral.

Desde la posición de la acusación, será preceptiva la intervención de abogado y procurador para el inicio del proceso mediante querella. No será necesario, en cambio, para interponer denuncia, aunque ésta se presente directamente en el Juzgado.

Para los trámites posteriores a la interposición de la denuncia, en principio se entiende que la parte acusadora necesitará contar con ambos profesionales. Sin embargo, lo cierto es que en la práctica algunos Juzgados permiten que se actúe sólo asistido de abogado hasta la apertura de juicio oral.

No será necesaria la asistencia de ninguno de los dos profesionales para los juicios por delitos leves.

En el proceso laboral en principio no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador para el ejercicio de acciones individuales.

Al igual que ocurre en el proceso civil, la parte que, no estando obligada, vaya a acudir asistida de abogado, deberá anunciarlo en su escrito de demanda.

Por último, en el proceso contencioso-administrativo será necesaria la actuación sólo de abogado cuando la acción se interponga ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; mientras que será preceptiva la intervención de ambos profesionales cuando se trate de acciones de las que deba conocer un órgano colegiado.

En cualquier caso, si bien estos supuestos de aparente facilidad no requieren asistencia letrada, es muy conveniente, si no se quiere poner el asunto en manos de un abogado, sí, al menos, concertar una consulta para que ofrezca un asesoramiento previo que pueda guiar al interesado en el procedimiento judicial al que se enfrentará. Y, desde luego, si sabemos que la otra parte va a acudir asistida de abogado, es recomendable acudir igualmente asistidos de letrado.

Si tienes alguna cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para concertar una consulta; o, si lo prefieres, puedes contratar ahora nuestros servicios. Estaremos encantados de ayudarte.

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