Tras la separación o divorcio de la pareja, especialmente en caso de que se atribuya la custodia a uno de los progenitores, el Juez acordará la obligación de que el progenitor no custodio abone de manera mensual a su expareja una cuantía en concepto de pensión de alimentos, para contribuir al cuidado y mantenimiento de los hijos comunes.

La falta de satisfacción total o parcial de una o varias mensualidades faculta al progenitor custodio a la reclamación por la vía judicial del importe adeudado más los intereses que se hayan devengado hasta la fecha de pago efectivo.

La legislación española contempla dos posibles vías de reclamaciónen caso de impago de pensiones: penal y civil.

Por un lado, el artículo 227 del Código penalcastiga con pena de prisión de 6 meses a un año, y multa de 6 a 24 meses a quien incumpla con la obligación de la prestación económica establecida en el convenio o en la sentencia durante dos meses consecutivos, o cuatro meses no consecutivos.

Dentro del proceso penal podrá ejercitarse también la acción civil consistente en la reclamación del pago de las cantidades debidas.

Por otra parte, podrá acudirse al mismo Juzgado que dictó la sentencia en la que se contemplaba la obligación de prestación de la pensión para solicitar, por vía de ejecución de sentencia, el pago de las cuantías adeudadas.

Esta vía podrá instarse desde que se produzca el primer impago, sin necesidad de que se produzcan dos o más faltas de pago, como en el caso del tipo penal.

Mediante el procedimiento de ejecución de sentencia se solicitará el embargo de los bienes del progenitor deudor, hasta la completa satisfacción de la deuda, sin necesidad de requerimiento de pago previo.

Al tratarse de pensiones de alimentos, es embargable el 100% del salario del progenitor deudor, si bien esta medida no se toma con frecuencia.

Por último, es posible reclamar civilmente, por medio de un proceso de ejecución, las cantidades adeudadas; y, paralelamente, denunciar por vía penal la posible comisión del delito de abandono del artículo 227 del Código penal. Ambas vías son compatibles en tanto que no se pretenda cobrar por las dos vías la cantidad adeudada. El progenitor custodio sólo podrá obtener la cantidad correspondiente por una vía, sin perjuicio de que, además, el progenitor deudor sea condenado en vía penal por la comisión del delito de abandono.

En todo caso, será necesario acudir al procedimiento asistido de abogado representado por procurador.

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