Si ya has decidido lanzarte a dar el gran paso de ser tu propio jefe, seguro que uno de los primeros obstáculos que te has encontrado ha sido el de los trámites de alta.

Es fácil perderse entre el papeleo y la burocracia que se exige a los trabajadores autónomos, especialmente para quienes no estén familiarizados con este tipo de procedimientos.

Los trámites mínimos que prácticamente cualquier autónomo debe llevar a cabo son los siguientes:

  • Alta en la Agencia Tributaria.
  • Alta en la Seguridad Social.
  • En caso de que vaya a ejercerse la actividad en un local comercial, será necesario tramitar en el Ayuntamiento la declaración responsable o licencia de apertura, según los casos; así como la licencia de obras que vayan a realizarse en el local.
  • Notificación de apertura de centro de trabajo ante la Comunidad Autónoma.

En relación con el alta en la Agencia Tributaria, se realizará todo por medio de los modelos 036 ó 037. Tratándose de persona física que vaya a tributar por el régimen general del IVA, lo más frecuente es que el modelo a presentar sea el 037.

Mediante estos modelos lo que haremos será darnos de alta en IRPF, IAE e IVA. Es decir, nos daremos de alta en los impuestos que vamos tener que liquidar a partir de ahora.

Es importante señalar que, aunque lo más frecuente es estar exento del pago del IAE, ello no obsta para que sea necesario cumplimentar este apartado, notificando el tipo de actividad que vamos a ejercer.

Mediante estos modelos también podemos (y debemos) darnos de alta en la obligación del 115. Es decir, en el ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF por el arrendamiento del local en que ejerzamos la actividad. Si no estamos arrendando ningún local comercial, no será necesario cumplimentar este apartado.

En segundo lugar, una vez hayamos presentado el alta en Hacienda, tendremos que darlos de alta en la Seguridad Social. Dentro de los sesenta días anteriores al inicio de la actividad deberemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, mediante la presentación del modelo TA0521.

En el formulario de alta en la Seguridad Social habrá que indicar cuál será la base de cotización, así como la Mutua de accidentes de trabajo escogida.

Como decimos, en caso de que la actividad vaya a ejercerse en un local comercial, será preciso ponerse en contacto con el Ayuntamiento para comprobar si existe una licencia en vigor que pueda ser objeto de modificación o si, por el contrario, tenemos que presentar licencia de apertura o declaración responsable de inicio de actividad, según corresponda.

A diferencia de los trámites anteriores, este sí supone un coste para el autónomo, que varía en función del Ayuntamiento y del trámite que haya que realizar.

En Madrid capital, por ejemplo, la presentación de una declaración responsable sin obras tiene un coste de 414€.

Si van a realizarse obras, deberá solicitarse la licencia de obras, o, si se cumplen los requisitos para ello, incluirlas en la declaración responsable. En este caso deberá satisfacerse asimismo un impuesto, que variará en función de las obras que vayan a realizarse.

En Madrid capital existe una bonificación si se presenta la declaración responsable junto con la comunicación de obras.

Será asimismo necesario, en aquellas localidades en que se encuentre vigente, ponerse en contacto con el censo de locales comerciales para que emitan la etiqueta identificativa, que deberá estar expuesta en lugar visible en el local.

Por último, habrá que presentar la comunicación de apertura de centro de trabajoa la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de los treinta días siguientes al inicio de actividad.

Si tienes alguna cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para concertar una consulta; o también puedes contratar ahora nuestros servicios si prefieres que nos encarguemos nosotros de la tramitación.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies